Primera parte.
El 24 de febrero del año 2017, fue publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, o coloquialmente conocida como “Reforma Laboral 2017”.
Esta reforma constitucional tiene como objeto el expeditar y agilizar el sistema de justicia en el derecho laboral, homologándolo a su vez con los demás tipos de derecho como el civil, mercantil y familiar; pero dicho cambio también abre las puertas para transformar la normatividad del trabajo a una versión más privada, es decir, que la balanza se equilibrará y pondrá en igualdad de condiciones a los patrones y empleados, despojando así su rasgo social característico.
Dicho esto, quisiera mencionar y destacar los primeros 5 puntos clave de dicha reforma:
- Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar, estarán los Juzgados Laborales.
- Habrá dos tipos de Juzgados Laborales: los Federales que estarán bajo la competencia del Poder Judicial de la Federación y que conocerán los asuntos que llevan las Juntas Federales; y los Locales, que estarán bajo competencia de los Tribunales de Justicia de cada Estado así como de la CDMX.
- Se crean los Centros de Conciliación, ya sea Federales y Locales, los cuales contarán con plena autonomía técnica, operativa y hasta de presupuesto.
- Dichos Centros serán los encargados de la etapa de Conciliación, la cual consistirá de una sola audiencia, la cual será obligatoria y deberá fijarse de manera expedita. Existe la posibilidad de más audiencias de conciliación únicamente con la voluntad y acuerdo de las partes.
- Agotada ya la etapa de Conciliación, los asuntos serán pasados a los Juzgados Laborales locales o federales según corresponda.
Estos primeros 5 puntos clave solo abarcan una pequeña parte de la totalidad de la reforma laboral, por lo que en las próximas semanas estaremos informando lo relativo a los transformaciones en los ámbitos de huelga, sindicatos y también en la aplicación y vigencia de la misma.
Si tiene alguna duda o comentario acerca de la Nueva Reforma Laboral, estamos a sus órdenes.
Asimismo, le informamos que tenemos a su disposición las herramientas tecnológicas de ultima generación para controlar y monitorear sus litigios laborales.
En caso de duda, o si le interesa conocer de las herramientas tecnológicas de monitoreo de litigios laborales a su alcance, puede comunicarse con nosotros a través de este medio.
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