Primera parte.

El 24 de febrero del año 2017, fue publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, o coloquialmente conocida como “Reforma Laboral 2017”.

Esta reforma constitucional tiene como objeto el expeditar y agilizar el sistema de justicia en el derecho laboral, homologándolo a su vez con los demás tipos de derecho como el civil, mercantil y familiar; pero dicho cambio también abre las puertas para transformar la normatividad del trabajo a una versión más privada, es decir, que la balanza se equilibrará y pondrá en igualdad de condiciones a los patrones y empleados, despojando así su rasgo social característico.

Dicho esto, quisiera mencionar y destacar los primeros 5 puntos clave de dicha reforma:

  1. Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar, estarán los Juzgados Laborales.
  2. Habrá dos tipos de Juzgados Laborales: los Federales que estarán bajo la competencia del Poder Judicial de la Federación y que conocerán los asuntos que llevan las Juntas Federales; y los Locales, que estarán bajo competencia de los Tribunales de Justicia de cada Estado así como de la CDMX.
  3. Se crean los Centros de Conciliación, ya sea Federales y Locales, los cuales contarán con plena autonomía técnica, operativa y hasta de presupuesto.
  4. Dichos Centros serán los encargados de la etapa de Conciliación, la cual consistirá de una sola audiencia, la cual será obligatoria y deberá fijarse de manera expedita. Existe la posibilidad de más audiencias de conciliación únicamente con la voluntad y acuerdo de las partes.
  5. Agotada ya la etapa de Conciliación, los asuntos serán pasados a los Juzgados Laborales locales o federales según corresponda.

Estos primeros 5 puntos clave solo abarcan una pequeña parte de la totalidad de la reforma laboral, por lo que en las próximas semanas estaremos informando lo relativo a los transformaciones en los ámbitos de huelga, sindicatos y también en la aplicación y vigencia de la misma.

Si tiene alguna duda o comentario acerca de la Nueva Reforma Laboral, estamos a sus órdenes.

Asimismo, le informamos que tenemos a su disposición  las herramientas tecnológicas de ultima generación para controlar y monitorear sus litigios laborales.

En caso de duda, o si le interesa conocer de las herramientas tecnológicas de monitoreo de litigios laborales a su alcance, puede comunicarse con nosotros a través de este medio.

 

El contenido de esta página no es ni debe considerarse asesoría legal, la información es únicamente de carácter informativo.


Eumir Quintero

Asociado en GD Legal, especializado en Derecho Laboral, Corporativo, Administrativo y Propiedad Intelectual.