Últimamente hemos escuchado mucho en medios de comunicación y redes sociales acerca de las criptomonedas, un novedoso y avanzado activo digital, pero en realidad ¿qué son?

La Real Academia de la Lengua Española no ha definido aún el término “criptomoneda”, sin embargo el Diccionario en Inglés de Oxford la definió como “una moneda digital en la cual son usadas técnicas de encriptación para regular la generación de unidades de moneda y para verificar la transferencia de fondos, operando independientemente de un banco central”. Por su parte, el Diccionario de Cambrige la definió como “una moneda digital producida por una red pública, en lugar de un gobierno, que utiliza la criptografía para asegurarse que los pagos sean enviados y recibidos de forma segura”.

El nacimiento de estos activos digitales (como algunos expertos los denominan) se remonta a finales de los años 90, en donde un ingeniero llamado Dai Wei publicó un artículo relacionado con la idea de un nuevo tipo de moneda digital descentralizada (es decir que no esté respaldada por un banco central) y la cual implemente la criptografía como forma de control. En 2009, un desarrollador de seudónimo Satoshi Nakamoto (su identidad sigue siendo un misterio hasta la fecha, ni siquiera se sabe si es una persona o un grupo de personas), con base en este y otros artículos creó el protocolo Bitcoin y desarrolló el software de referencia “Bitcoin Core”, creando así la red de una de las primeras y principales criptomonedas.

En la actualidad existe una vasta cantidad de criptomonedas en el mercado, tales como DeepOnion (ONION), Ethereum (ETH), Ripple (XRP), Litecoin (LTC) y la más famosa de todas Bitcoin (BTC, XBT). Como referencia tomaremos esta última para abundar más sobre el tema.

 

Bitcoin, Ethereum, Ripple

 

¿Cómo se puede obtener un Bitcoin y cómo se pueden utilizar?

Los Bitcoins se pueden obtener como pago por un bien o servicio prestado, ya que en algunos países como Estados Unidos, Japón, Corea del Sur, el Reino Unido y Dinamarca, entre otros (más adelante hablaremos del caso específico de México), es legal utilizar estos activos digitales como divisas o monedas. También se pueden obtener a través de un proceso denominado “Mining”, que es básicamente una recompensa por utilizar programas de software para resolver ciertos problemas matemáticos establecidos por la red (ecosistema) de Bitcoin de manera automática. Por último, se consiguen también por ayudar a la red de Bitcoin a supervisar y aprobar las operaciones realizadas con Bitcoins, siendo este el principal incentivo de las personas para continuar realizando estas actividades, de esta forma apoyan a mantener a Bitcoin como una criptomoneda estable y segura.

 

¿Cuáles son algunas de las ventajas y desventajas de utilizar Bitcoin?

Ventajas:

  1. Por no pertenecer a ningún Gobierno o Banco Central, se pueden utilizar en cualquier lugar del mundo sin importar barreras geográficas ni políticas.
  2. No se puede utilizar como medio para crear deuda con estas, puesto que no depende de un Banco Central.
  3. Son completamente divisibles. Actualmente se pueden utilizar hasta 8 decimales, aunque no está limitada y en un futuro podría ampliarse esta posibilidad. También se pueden vincular a una función o finalidad específica y hasta por un tiempo determinado; en caso de no cumplir con dicha función, la moneda retorna al dueño original.
  4. Dentro de un marco corto de tiempo (aproximadamente 1 hora) se pueden confirmar las transacciones que se realicen con estas monedas.
  5. A la fecha, debido a su fuerte respaldo criptográfico, no es posible falsificar una Bitcoin. Como las operaciones son revisadas y aprobadas por la red, tampoco se pueden efectuar gastos dobles sin que sean detectados por esta.
  6. Debido a que utiliza “Blockchain”, todas las operaciones son registradas y no es posible modificar dicho registro.
  7. Las reglas de función y aplicación del Bitcoin están previamente establecidas en el protocolo desarrollado por Satoshi Nakamoto y estas son aceptadas desde el momento de utilizar la criptomoneda.

Desventajas:

  1. Las transacciones realizadas con esta moneda son irreversibles, sin embargo existen servicios que custodian los Bitcoins hasta que la contraparte haya cumplido con su parte del trato.
  2. Con este tipo de criptomonedas, no es requisito revelar la identidad de la persona que las utiliza, por lo que se podrían utilizar para evadir impuestos, lavado de dinero, financiar actos ilegales o criminales y más (este es uno de los argumentos más populares en contra a esta criptomoneda).
  3. Actualmente su valor es muy volátil contra otro tipo de monedas.
  4. En muchos países no están reguladas y son pocos los negocios que las aceptan como medio de pago.

Hoy en día existe mucha polémica y opiniones diversas respecto a las criptomonedas. Agustin Carstens, Gerente General del Banco de Pagos Internacionales dijo que son “una burbuja, un esquema Ponzi y un desastre ambiental”; Robert Shiller, Profesor de Economía y Ganador del Premio Nobel de Economía (2013) las consideró “una idea brillante”; Joseph Stiglitz, Economista, Profesor y Ganador del Premio Nobel de Economía (2001) dijo que “el Bitcoin debería de prohibirse, puesto que no cumple con ninguna función socialmente útil”; y por ultimo Janet Yellen, Economista y Ex-Presidente de la Reserva Federal de los Estados Unidos ha mencionado que “es un bien altamente especulativo y no una fuente estable de valor”.

 

Bitcoin

 

¿Cuál es el entorno legal en México en cuanto a estos activos digitales?

En nuestro país tenemos varias normas, leyes y reglamentos que regulan las divisas, como por ejemplo la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Monetaria), que en términos generales establece que la unidad del sistema monetario en México es el peso y señala cuáles son las únicas monedas circulantes (dentro de las cuales no se encuentran los activos digitales), así como también impone multas considerables a quien infrinja tales disposiciones.

Existen otras leyes mexicanas en las que también se pudiera encuadrar una sanción por el uso de este tipo de activos digitales, tal es el caso del Código Penal Federal, que en su artículo 400 Bis tipifica como delito las “operaciones con recursos de procedencia ilícita” señalando que:

Artículo 400 Bis. Se impondrá de 5 a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas;

I.- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, …

En este mismo artículo, también señala que por “producto de una actividad ilícita” se entenderá que son “los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia”. Debido al anonimato de los usuarios de la mayoría de las criptomonedas, es prácticamente imposible determinar si son producto o no de la comisión de algún delito, así como también muy difícil acreditar la legítima procedencia de los mismos. Es por esto que la utilización de las criptomonedas pudiera traer como consecuencia la imposición de una sanción o multa.

Pero no todo está perdido para las criptomonedas en México: actualmente se encuentra en el Poder Legislativo de la Unión un proyecto de ley denominada Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como la “Ley Fintech”. Este proyecto de Ley pretende regular algunas de las nuevas tecnologías financieras, tales como las Instituciones de Tecnología Financiera, Instituciones de Financiamiento Colectivo (Crowdsourcing) e Instituciones de Fondo de Pago Electrónico, entre otras.

Además de lo anterior, la Ley Fintech contiene un capitulo denominado “De las operaciones con Activos Virtuales”, en el cual se encuentra la definición de lo que es un activo virtual, señalando que es “la representación de un valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. Como podemos apreciar, la Ley Fintech da un marco jurídico para el uso de los activos virtuales como el Bitcoin, y también establece los lineamientos y requisitos para tales efectos.

Nuestra recomendación es que, antes de invertir, usar o adquirir este tipo de activos digitales, es muy importante informarse apropiadamente y asesorarse con expertos en la materia y así evitar, en la medida de lo posible, problemas legales o daños patrimoniales.

 

El contenido de esta página no es ni debe considerarse asesoría legal, la información es únicamente de carácter informativo.


José Luis Quezada

Asociado en GD Legal, con experiencia en Derecho Corporativo, Inmobiliario, Administrativo, Litigio Civil, Contratos Civiles, Mercantiles y Gubernamentales, Prácticas Bancarias.