El pasado 19 de enero de 2018, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, se publicó el Decreto número 163, mediante el cual se reformó el artículo 2420 del Código Civil para el Estado de Baja California, para establecer una vigencia de 3 años a los mandatos (poderes), articulo reformado que a continuación se transcribe a la letra:

ARTICULO 2420.- El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y deberá contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres años de su expedición sin gestión alguna.”

Por lo anterior, todos los poderes que se otorguen posterior al 20 de enero de 2018 ante cualquier Notario Público del Estado y que no estipulen expresamente un plazo, tendrán una vigencia de 3 años a partir de la fecha expedición sin necesidad de procedimiento, gestión o acción alguna.

Ahora bien, el artículo en comento refiere que “el mandato termina a los tres años de su expedición sin gestión alguna”, sin embargo para establecer la fecha exacta en la que tengamos que empezar a calcular esta vigencia cuando no fue establecido expresamente un plazo, tratándose de Sociedades Mercantiles, nos podemos remitir al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que en su párrafo segundo dice:

ARTICULO 10.- Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento…”

De lo anterior podemos decir que los poderes otorgados por las asambleas u órganos colegiados de administración de las Sociedades Mercantiles con posterioridad al 20 de enero de 2018, que no establezcan un plazo o vigencia expresamente determinada, al amparo y con fundamento en el Código Civil para el Estado de Baja California, tendrán una vigencia de 3 años, la cual deberá ser computada o contabilizada a partir de la fecha de su formalización y/o protocolización ante Notario Público.

 

Si tienes alguna duda de cómo esto afectará a tus poderes actuales puedes enviarnos un mensaje o un correo a [email protected], y con gusto te atendemos.

 

El contenido de esta página no es ni debe considerarse asesoría legal, la información es únicamente de carácter informativo.


José Luis Quezada

Asociado en GD Legal, con experiencia en Derecho Corporativo, Inmobiliario, Administrativo, Litigio Civil, Contratos Civiles, Mercantiles y Gubernamentales, Prácticas Bancarias.