Con el año nuevo llegó en México el esperado cambio en los salarios mínimos, con la creación de la “Zona Libre de la Frontera Norte”. Esto ha causado confusión para los trabajadores, sindicatos y empresas, por lo que esperamos resolver algunas dudas mediante un resumen con 4 puntos importantes. Si tu empresa necesita asesoría legal personalizada, no dudes en enviarnos un mensaje o correo. Comenzamos:

El consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, emitió resolución para fijar los salarios mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2019. El Diario Oficial de la Federación publicó el 26 de diciembre del 2018 la resolución mediante el cual se establecen dichos salarios.

En resumen, los cambios principales que debemos considerar son los siguientes:

1. Creación de 2 áreas geográficas

El primer punto resolutivo de la publicación, establece que en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas de aplicación del salario mínimo:

a) El área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los municipios que hacen frontera con Estados Unidos de Norteamérica: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas. El salario mínimo vigente en esta área geográfica de aplicación, será de $176.72 pesos diarios, por jornada de trabajo;

b) Así como, el área geográfica Resto del país, integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana. Mientras que el salario mínimo vigente en esta área geográfica de aplicación denominada Resto del País, será de $102.68 pesos diarios, por jornada de trabajo;

Debido a lo anterior, a partir del próximo mes de enero deberán de considerarse estos nuevos salarios para todos aquellos trabajadores que, por jornada diaria, devenguen una cantidad inferior al nuevo salario mínimo. Este deberá ajustarse a por lo menos el mencionado como salario mínimo para el año 2019.

La aplicación de estos nuevos criterios salariales puede producir problemas prácticos o de interpretación para las empresas y sus trabajadores, ya que existe una novación en las condiciones de empleo sin que intervenga la voluntad de los trabajadores ni del patrón.

Es importante considerar que esta resolución no se trata de un aumento de salario a todos los trabajadores de las empresas, sino solo para aquellos empleados que se encuentren percibiendo una cantidad inferior a $176.72 pesos diarios. Lo anterior es independiente a que las políticas laborales o salariales de los empleadores puedan contemplar un incremento para el resto de sus trabajadores.

2. Vigencia de los salarios mínimos

En los términos de la resolución del H. Consejo de representantes de la Comisión de Salarios Mínimos, tanto general como los salarios mínimos profesionales entrarán en vigencia a partir del día primero de enero de 2019.

3. Marco Legal

Debemos tener presente, que el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, establece:

“….articulo 90 LFT.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo….”

Así mismo, el artículo 94 de la ley laboral, menciona:

“….articulo 94 LFT.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional, integrada por representantes….”

Por su parte, el artículo 97, de la misma ley, establece:

“….articulo 97 LFT.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes….”

Cabe señalar que las deducciones permitidas a las cuales se refieren en el artículo 97 transcrito, corresponde principalmente al pago de pensiones alimenticias, créditos del INFONAVIT o bien a créditos del FONACOT.

4. Recomendaciones a las empresas

Es importante revisar en cada empresa la situación particular referente al estado de los salarios actuales. Evaluar si es necesario realizar ajustes en los casos que el salario mínimo vigente a partir de 2019 sea superior al salario que actualmente perciben sus trabajadores.

El presente boletín tiene por objeto proveer un resumen informativo de las nuevas disposiciones relacionadas con las empresas y sus empleados, pero para mayor información deberás consultar a un abogado.

Aquí puedes leer un archivo electrónico que contiene la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, vigentes a partir de enero de 2019.

De tener cualquier duda o de requerir mayor información específica en relación al presente documento, por favor no dudes en contactarnos.

El contenido de esta página no es ni debe considerarse asesoría legal, la información es únicamente de carácter informativo.


Eumir Quintero

Asociado en GD Legal, especializado en Derecho Laboral, Corporativo, Administrativo y Propiedad Intelectual.

1 Comment

El Regreso de la "Zona Libre" a la Frontera Norte de México – GD Legal · enero 9, 2019 at 2:54 pm

[…] ACTUALIZACIÓN (4 de enero, 2019): Entraron en vigor nuevos salarios mínimos para la zona libre. Lee más aquí. […]

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