Por: Lics. José Díaz, Eumir Quintero y José Luis Quezada

En Baja California, el día 2 de junio de 2019 tendrá verificativo la jornada electoral para elegir gobernador, diputados y alcaldes de los municipios. Por disposición legal está decretado como día de descanso obligatorio, ya que diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo lo señalan.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 74 establece lo siguiente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

LFT (2019)

Además, en su artículo 73, hablando de las labores en dichos días de descanso obligatorio, dice lo siguiente:

Artículo 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

LFT (2019)

El día que las autoridades electorales locales determinaron para elecciones es el 2 de junio del presente año, por ende es un día declarado como de “Descanso Obligatorio”. De esta manera, para los trabajadores que laboren en ese día su salario deberá ser pagado al igual que en días de descanso obligatorio o comúnmente señalados como “días festivos”.

Para el caso específico de aquellos trabajadores que inicien sus labores en un día previo y concluyan su jornada en el día de elecciones (descanso obligatorio, ejemplo aquellos con jornada nocturna) o que inicien su jornada el día de las elecciones y las concluyan al día siguiente, se deberá revisar específicamente cada caso concreto.

Ahora bien, si su jornada laboral coincide completamente con el horario en el que estarán abiertas las casillas, es decir de las 08:00 horas a las 18:00 horas, sus empleadores deben garantizar que cuentan con el tiempo prudente y necesario para ejercer su derecho a voto.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

LFT (2019)

Cualquier patrón está obligado a dejar que sus trabajadores que presten servicios el domingo, día de la jornada electoral, vayan a votar sin descontar cantidad alguna en el salario ya que se trata de un permiso retribuido. Aquellos trabajadores cuyos horarios del día de la jornada electoral no coincidan con el horario de apertura de las casillas electorales, no tendrán derecho a permiso retribuido. Estos permisos se deben regular de común acuerdo, en función del tiempo de coincidencia entre el horario laboral y el de votación, así como la distancia y el medio de transporte que se utilice.

Por otro lado, aquellos trabajadores que fueron seleccionados para ser funcionarios de casilla, con mayor razón se les deberá permitir atender sus obligaciones ciudadanas. El trabajador que labora en el domingo día de la elección podrá ausentarse sí ha sido elegido para formar parte de la casilla electoral. En este caso, el patrón deberá concederle el día libre con goce de salario. La LFT también establece que si el empleado tiene la obligación de trabajar este 2 de junio, debe recibir el triple de su salario.

Para que todos puedan ejercer su derecho al voto, trabajadores y patrones se ponen de acuerdo para definir horarios escalonados para salir a votar. El patrón, en caso de no poder justificar el por qué no permitió la salida de los trabajadores, estaría en el incumplimiento de la Ley, lo que implica una posible sanción económica que oscila entre 50 y 1,500 salarios mínimos, de acuerdo al artículo 994 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.


El presente boletín tiene por objeto proveer un resumen informativo de las disposiciones relacionadas con el proceso electoral y sus efectos para las empresas en materia laboral, mismos que oportunamente podrán ser actualizadas.

De tener cualquier duda o de requerir información adicional en relación con el contenido de este boletín, por favor no dude en contactarnos por este medio o por teléfono a los licenciados Eumir Quintero Castañeda y/o José Díaz de la Torre.

El contenido de esta página no es ni debe considerarse asesoría legal, la información es únicamente de carácter informativo.


Eumir Quintero

Associate at GD Legal, specialized in Labor, Intellectual Property, Corporate and Administrative Law.