Por: Lic. José Díaz

A partir de este mes, un empleado cuenta con diversos escenarios en los que puede hacer uso de tiempos determinados para atender eventualidades criticas de carácter médico-familiar. La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (LSS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen que, ante circunstancias apremiantes, el empleado tiene derecho a licencias de tiempo que le permitan atender de forma adecuada dichas situaciones.

En efecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el día 4 de junio del 2019, en el Diario Oficial de la Federación, un decreto mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del IMSS y de la Ley Federal del Trabajo, principalmente:

En el decreto se adiciona el artículo 140 Bis a la LSS, mismo que establece:

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

LSS (2019)

Este supuesto se aplica de la siguiente manera:

Sujetos elegiblesSupuestoCausa/MotivoSuspensión
Madres o padres trabajadores aseguradosHijo menor de 16 añosDiagnosticado por el IMSS con cualquier tipo de cáncerLicencia por cuidados médicos durante periodos críticos

Otros aspectos de importancia tienen que ver con las siguientes cuestiones:

Quién otorga la licenciaRequisitosTiempo límite de licenciaSalario
IMSS* Constancia del padecimiento.
* Duración del tratamiento.
* Emisión de licencia.
* De uno a 28 días.
* Se puede prorrogar hasta un periodo de tres años.
* Sin exceder 364 días de licencia acumulado en el periodo (3 años).
* Pueden ser días continuos.
* No hay límite en la cantidad de licencias.
Retribución de acuerdo al porcentaje fijado por IMSS.

Para estos efectos, se adicionó igualmente a la LFT en su artículo 42 la figura de la “suspensión de los efectos de la relación laboral”, entendiendo esta como la interrupción temporal de la relación de trabajo. Esto debido a que se afectan las principales obligaciones que se desprenden de la relación de trabajo (prestar el servicio y pagar el salario en algunos supuestos), pero se mantiene vigente el nexo laboral, no obstante que no se presta el servicio y, en algunos casos, no se paga el salario.

Un ejemplo de la suspensión de los efectos de la relación de trabajo es el periodo pre y post natal, en el cual no existe la obligación de trabajar pero sí existe la obligación de pagar el salario.

Para otorgar las licencias, el IMSS deberá considerar los siguientes aspectos:

  • Se otorga la licencia a petición de parte del padre o la madre (se recomienda por escrito).
  • Por el padre o la madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor.
  • No se puede otorgar la licencia a ambos padres del menor diagnosticado.
  • Las licencias cesarán:
    • Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
    • Por ocurrir el fallecimiento del menor;
    • Cuando el menor cumpla 16 años;
    • Cuando el ascendiente que goza de la licencia sea contratado por un nuevo patrón.

Señala el decreto que los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido para otorgar licencia para cuidados médicos, deberán haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales y, en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia. Además, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

También se reforman (adicionan) los artículos 42, 132 y 170 de la LFT, mismos que establecen:

Artículo 42.
IX. La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Artículo 132.
XXIX Bis. Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.

Artículo 170 Bis. Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

LFT (2019)

El decreto omite señalar, en lo que respecta a la LFT, lo relativo a cuándo inicia la suspensión de los efectos de la relación laboral y cuándo termina; es decir, desde cuándo surte efectos la licencia otorgada y cuando se debe regresar a trabajar.


El presente boletín tiene por objeto proveer un resumen informativo de las nuevas disposiciones relacionadas con empresas en la reforma a la LFT, pero para la ejecución de tareas específicas, consulte a su abogado.

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