Por: Lics. José Díaz y Eumir Quintero

¿Qué actividades debe realizar la empresa para enfrentar la Contingencia Sanitaria?

En medio de esta pandemia por el COVID-19, se ha exhortado a todos los sectores de la sociedad a la adopción de medidas de prevención y de aislamiento para evitar una propagación mayor. En este sentido, la Secretaría de Salud bajo las instrucciones del Consejo de Salubridad General, en fecha 24 de marzo de 2020, emitió un Acuerdo en donde se establecen las medidas preventivas a implementarse para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En este Acuerdo, el cual fue sancionado por el Ejecutivo Nacional (conforme a lo establecido en el artículo 73 de nuestra Constitución), se exhorta a los patrones y al sector privado a establecer planes que garanticen la continuidad de las operaciones y que se puedan mitigar los riesgos a la salud en virtud de la pandemia, tal y como se menciona a continuación:

“…las organizaciones de los sectores social y privado deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

Secretaría de Salud

La elaboración de un plan temporal de protección es una técnica de prevención de riesgos en el que se establecen normas para la salud y de seguridad para los trabajadores, además de garantizar la integridad física de las personas de acuerdo a las medidas preventivas, establecidas por la Secretaria de Salud en el Acuerdo antes mencionado (publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020). Los planes deberán construirse dentro del marco de las intervenciones comunitarias definidas en la “Jornada Nacional de Sana Distancia, que tiene como objetivo el distanciamiento social”. Estos planes podrán adaptarse a cualquiera de las Fases de la Contingencia, siempre y cuando las empresas tengan una actividad o giro esencial y/o prioritario.

Para la elaboración de estos planes, patrones y trabajadores deberán buscar vías de entendimiento para lograr los objetivos plantados por la autoridad sanitaria, donde el principal valor es cuidar la salud cuando se genere cualquier situación o problema.

El cumplimiento de estas medidas preventivas permitirá que los trabajadores conserven la salud y el empleo, así como el régimen de seguridad social (IMSS); en cuanto a las empresas, provocará el poder subsistir en una época tan difícil.

A continuación podrá visualizar medidas a tomarse por cada sector laboral, así como obligaciones y reglas que deberán incluirse en el plan:

Obligaciones por parte de los trabajadores, usuarios y visitantes:

  • Prohibición de asistencia de mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y de menores en los centros de trabajo;
  • Informar al área de Recursos Humanos sobre cualquier padecimiento de salud que se encuentre en tratamiento, especialmente para protección a personas vulnerables;
  • Informar a la empresa sobre cualquier condición de salud que le afecte durante este periodo crítico, principalmente sobre afecciones de las vías respiratorias, temperatura y cualquier cuestión semejante;
  • El correcto lavado de manos (20 segundos), el estornudo de etiqueta y el procurar tomar las medidas de higiene;
  • Utilizar cubrebocas y/o cualquier material de protección a su salud que se les haya otorgado; y
  • Acatar las reglas que la empresa haya establecido para su protección en el Plan de Contingencia, tales como horarios especiales, prohibición de concentraciones masivas, uso responsable de las instalaciones, entre otros.

Los patrones deberán tomar, entre otras, las siguientes medidas que estarían en el Plan de Contingencia:

  • Observar y cumplir con las disposiciones de la Ley, su reglamento, normativas y demás, de acuerdo al procedimiento establecido al efecto;
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias y adecuadas para garantizar eficazmente la higiene y seguridad de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo;
  • El empleador, tomando en cuenta los tipos de riesgo a que se expongan los trabajadores, y en correspondencia con el tamaño y complejidad de la empresa, designará o nombrará a una o más personas, con formación en salud o especialista en la materia, para ocuparse exclusivamente en atender las actividades de promoción, prevención y protección de la salud, entre otras.

Los patrones y los trabajadores en conjunto deberán llevar a cabo, además de los pasos previamente mencionados, la creación de un Comité Mixto de Seguridad e Higiene (integrado por el mismo número de trabajadores y representantes del patrón, de conformidad con la Ley Laboral). Este Comité deberá adoptar y crear el Plan Laboral de Contingencia en el centro de trabajo (si la empresa ya tiene dicho Comité, el mismo podrá plantear las disposiciones).

Materias a regular y plantear por el Comité Mixto de Seguridad e Higiene:

  • Servicios de prevención en el Centro de trabajo;
  • Sistema de gestión preventiva de los riesgos a la salud en el empleo;
  • Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, entre otros.

¿En base a qué deberá plantear sus medidas el Comité Mixto de Seguridad e Higiene?

  • Evitar los riesgos de exposición;
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar;
  • Combatir los riesgos en su origen;
  • Adoptar medidas que garanticen la protección colectiva e individual; y
  • Dar la debida información a los trabajadores.

¿Cuáles son los beneficios de contar con un plan realizado por el Comité Mixto de Seguridad e Higiene?

  • Lograr que el personal conozca las medidas preventivas.
  • Desarrollar su actividad sin riesgos para la salud, así como mitigar y controlar los posibles contagios.
  • Evitar riesgos a la salud, además de conservar los empleos y de cuidar las empresas.
  • Mantener a todos los empleados en el régimen de seguridad social.

Es obligación del sector salud así como del privado (empresas) elaborar un plan que garantice la continuidad de las operaciones así como el proteger la salud de los trabajadores y la sociedad.


Para más información, o si requiere ayuda para la elaboración del Plan para su Centro de Trabajo, estamos a sus órdenes por correo o teléfono.

El contenido de este sitio web no es o no debe considerarse como asesoramiento legal, la información que se muestra es solo para fines informativos.


Eumir Quintero

Asociado en GD Legal, especializado en Derecho Laboral, Corporativo, Administrativo y Propiedad Intelectual.

1 Comment

Retorno a la "Nueva Normalidad" Laboral – Legal Engineers · mayo 21, 2020 at 11:54 am

[…] Dicha estrategia contiene los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral, los cuales contemplan principios y reglas sobre las medidas de promoción, protección y cuidado de la salud, las cuales deberán considerarse para ser incluidas en un Protocolo de Seguridad Sanitaria, que cada empresa esencial que tenga el deseo de regresar a sus labores normales deberá elaborar. Para mayor información sobre el contenido que debe incluir este Protocolo puedes visitar nuestra publicación al respecto (“Alcances del Plan Laboral de Contingencia Sanitaria COVID-1…. […]

Comments are closed.