En general, el propósito de una cláusula de Fuerza Mayor en un contrato es excusar a ambas partes de responsabilidad cuando un evento extraordinario o una circunstancia fuera de su control les impide a uno o a ambos cumplir con sus obligaciones bajo ese contrato.

“Pacta Sunt Servanda” o “un contrato es siempre un contrato” … es la regla que dice que para la ejecución de un contrato uno debe cumplir con sus términos.

“Rebus Sic Stantibus” o “mientras las cosas permanecen igual” … es la regla que dice que para la ejecución de un Contrato, uno debe tener en cuenta las circunstancias reales que convencieron a las partes para perfeccionar el contrato en ese momento, y que, cuando cambian las circunstancias, se deduce que debe surgir una modificación o resolución de este contrato para evitar la injusticia en el momento de la ejecución real.

El artículo 1796 del Código Civil Federal en México se modificó en enero de 2010 para reconocer la posibilidad de “recuperar el equilibrio de las obligaciones entre las partes de conformidad con el procedimiento” estipulado en el artículo 1796 Bis.

El proceso es el siguiente:

Artículo 1796 Bis. En el caso del segundo párrafo del artículo precedente, existe el derecho de solicitar la modificación del contrato. Esta petición debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia extraordinaria, siempre y cuando se indiquen los motivos.

A diferencia del derecho común o anglosajón, el derecho mexicano no exige que una cláusula de fuerza mayor se redacte y acepte en un contrato. También es muy dudoso que una renuncia de los artículos 1796 y/o 1796 Bis del Código Civil Federal Mexicano se considere legal y justa en los tribunales mexicanos.

Entonces, la pregunta para los gerentes de abastecimiento o compra en México es, ¿cuándo tengo derecho a confiar o cuestionar la validez de la “modificación del contrato” de acuerdo con las Leyes Civiles o Comerciales en México?

La pandemia de “gripe porcina” H1N1 de 2009 que afectó enormemente a México seguramente estaba en la mente de los legisladores federales cuando modificaron el Código Civil y las Leyes Federales del Trabajo poco después.

¿Cuándo es el momento de solicitar una modificación de contrato?

La respuesta es: cuando su cadena de suministro internacional realmente afecta la capacidad del peticionario de cumplir con lo acordado en el contrato. O bien, una forma segura es esperar a que el Gobierno Mexicano emita la Declaración obligatoria de contingencia de salud de acuerdo con la Constitución Mexicana, siempre y cuando tal evento no exceda el plazo de 30 días (lee nuestra publicación con preguntas y respuestas laborales sobre COVID-19 en México).

En el caso de los Contratos Internacionales, su ley y jurisdicción tienen un gran dominio y algunos podrían estar en conflicto con el espíritu o la letra de los artículos 1796 y 1796 Bis del Código Civil Federal de México. Es posible que las cláusulas de fuerza mayor se interpreten de manera más restringida en el caso de los contratos internacionales y se interpreten contrato por contrato, teniendo en cuenta el contrato en su conjunto y el contexto fáctico más amplio.

Las cláusulas de fuerza mayor a menudo se olvidan o se asume que son simplemente cláusulas estándar, pero el impacto del Coronavirus en las cadenas de suministro mundiales ha demostrado lo importante que es garantizar que una cláusula de fuerza mayor internacional se adapte al contrato que se pretende proteger, y que refleje los problemas comunes al lugar de cumplimiento de ese contrato, ya sean terremotos, huracanes, acciones gubernamentales en paisajes políticos inestables o, como en este caso, pandemias originadas en el lejano oriente.


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