Por: Lics. José Díaz y Eumir Quintero
Actualización 25 de marzo, 2020: Las autoridades ya han declarado oficialmente la Fase 2 de Contingencia.
Hasta la fecha de publicación de este artículo, en México ya se tienen 203 casos de COVID-19 (también conocido como Coronavirus) confirmados. El 18 de marzo, se declaró oficialmente el primer caso de fallecimiento resultado de este virus. Las autoridades correspondientes han declarado Fase 1 de Contingencia, mismo que confirma decena de casos y donde se es identificable el virus, sin embargo, no se han restringido eventos masivos y públicos (diversos inversionistas privados han tomado la decisión de posponer y/o suspender conciertos, ferias, etc.; pero no estando obligados aún).
Las autoridades sanitarias en México han mencionado que para finales de marzo podríamos entrar a la Fase 2 de Contingencia, lo que implica dispersión comunitaria. Esto podría afectar a millones de personas, en específico en el ramo laboral; es por ello que, a continuación, les mostramos 6 puntos claves o preguntas en el ámbito laboral que pueden surgir con la situación actual de la pandemia:
1. ¿Qué pasa con mi trabajo?
Existen dos tipos de suspensiones de la relación laboral:
- Suspensión absoluta: Ambas partes (patrón y trabajador) dejan de cumplir sus principales obligaciones, esto es no se presta el servicio y no se retribuye el mismo (ejemplo: arresto del trabajador por autoridad), y
- Suspensión relativa: No se presta el servicio y sí se tiene que retribuir el salario (ejemplo: maternidad).
Por el momento, la autoridad competente, que en este caso es la Secretaría de Salud de acuerdo con el artículo 73 frac. XVI de nuestra Constitución, no ha declarado Contingencia Sanitaria en su fase máxima, por lo que la obligación de los trabajadores de asistir a prestar sus servicios aún está vigente.
2. ¿Puedo no asistir a laborar?
La obligación de ir a laborar continúa vigente hasta el momento que la autoridad sanitaria en México emita una “Declaratoria de Contingencia Sanitaria” con suspensión de labores. Si esta no ha sido declarada, el patrón no está obligado a justificar las faltas, mucho menos a pagar salarios.
Cabe mencionar que es decisión de cada Patrón (no obligación) el no justificar faltas, ya que se pueden tomar medidas dentro de la empresa para evitar la propagación y tomar decisiones en casos específicos, tales como el contagio de un familiar de algún trabajador, etc.
Los trabajadores tendrán que asistir a laborar hasta que las autoridades declaren la suspensión mencionada en el Artículo 427 Fracc. VII de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 427: Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: …
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
LFT
Por lo que mientras no se haya emitido la Declaratoria de Contingencia Sanitaria con suspensión de labores, el trabajador está obligado a presentarse a laborar y el patrón no lo estará a pagar salarios a los que no cumplan con ello.
3. Cuando se suspendan labores ¿Me pagarán mi salario?
En caso de que se declare la Contingencia Sanitaria en su Fase 3, esto es con suspensión de labores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 42 Bis y 429 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 42 Bis: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 429: En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: …
… IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
LFT
Esto quiere decir que, en cuanto se emita la anteriormente citada Declaratoria de Contingencia, el Patrón estará obligado a pagarles a sus trabajadores, aún cuando no vayan a laborar, la cantidad equivalente a un salario mínimo general vigente por cada día que la contingencia perdure. Esta situación por Ley no podrá permanecer más de un mes. (El salario mínimo actual es $185.56 pesos diarios en la frontera norte de México.)
4. Trabajo remoto temporal o “home office“
Como se mencionó anteriormente, los Patrones (sin estar obligados por Ley) podrán tomar medidas preventivas que podrán ser obligatorias a sus trabajadores y la empresa en sí. En caso específico, si el trabajo que se desempeña es de escritorio, existe la opción que el patrón permita y fomente el llamado “trabajo en casa” o “home office”.
En estos casos, si el Patrón permite esta modalidad de labores y el trabajador la acepta, todos los derechos laborales seguirán los mismos, tales como el pago de salario y prestaciones. Hay que recalcar y ser muy cuidadosos, que en el caso de que la tan mencionada Declaratoria de Contingencia Sanitaria sea emitida (con suspensión laboral), los trabajadores que laboren “home office” no están en obligación de laborar, pero sí es así y es su deseo el trabajar, deberán percibir su salario normal, no el de la contingencia.
5. ¿Puedo negarme a trabajar?
Este punto es crítico ya que, por Ley, un trabajador no puede negarse a trabajar ni a llevar a cabo las instrucciones de sus empleadores, ya que esto caería en uno de los supuestos causales de rescisión de la relación laboral imputable al trabajador; es decir, el patrón podría terminar la relación laboral sin indemnizar.
Sin embargo, con la situación que se está viviendo, es importante tener una comunicación efectiva entre trabajadores y patrón, para decidir las mejores medidas para todos los sujetos del ámbito laboral, tal es el caso como: home office, cancelación de viajes de negocio, aumentar la limpieza y mantenimiento de los lugares de trabajo, emitir recomendaciones de buenas prácticas de higiene, mantenerse al tanto de las recomendaciones, avisos y declaratorias de las autoridades sanitarias en el país, así como también los patrones pueden emplear exámenes médicos y controles para evitar el contagio masivo.
6. ¿Es obligatorio suspender labores en todas las áreas?
El acuerdo que puede emitir la autoridad competente (el Secretario de Salud), mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional durante el periodo que comprenda, debe ser obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Federal y para el sector privado en todo el país, salvo aquellas labores que resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación de emergencia sanitaria que vive el país.
En ocasiones similares, se destacan como excepciones a la suspensión de labores las siguientes:
- Vías generales de comunicación: transporte público, autotransporte federal, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas, telecomunicaciones, medios electrónicos de comunicación e información.
- Hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos y su proveeduría.
- Servicios financieros básicos: bancos, cajeros automáticos y demás servicios financieros.
- Hoteles y restaurantes, siempre que estos últimos no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
- Gasolineras, distribución de gas y demás combustibles.
- Mercados, supermercados, tiendas de abarrotes, misceláneas, tortillerías y expendios de alimentos en general.
- Suministro de energía eléctrica, agua, recolección de basura y servicios de limpieza.
- Seguridad pública, aduanas y servicios de emergencia.
Por lo que hace a las relaciones laborales, aquellas que correspondan a dependencias, entidades o empresas que continuarían sus actividades y operaciones por estar exceptuadas de la suspensión de labores, se mantendrían y aplicarían según el contrato individual, los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley o las condiciones generales de trabajo, según corresponda.
Se trata de una situación sin precedentes, así que recomendamos estar atentos a las recomendaciones de las autoridades sanitarias y los comunicados por parte de fuentes oficiales. Si tienes o administras una empresa, no dudes en contactarnos para resolver cualquier duda relacionada a este y otros temas laborales.
El contenido de esta página no es ni debe considerarse asesoría legal, la información es únicamente de carácter informativo.
2 Comments
Cláusulas de Fuerza Mayor y el Coronavirus (COVID-19) en México – Legal Engineers · marzo 20, 2020 at 11:08 pm
[…] La respuesta es: cuando su cadena de suministro internacional realmente afecta la capacidad del peticionario de cumplir con lo acordado en el contrato. O bien, una forma segura es esperar a que el Gobierno Mexicano emita la Declaración obligatoria de contingencia de salud de acuerdo con la Constitución Mexicana, siempre y cuando tal evento no exceda el plazo de 30 días (lee nuestra publicación con preguntas y respuestas laborales sobre COVID-19 en México). […]
Force Majeure clauses and the Coronavirus (COVID-19) in Mexico – Legal Engineers · marzo 20, 2020 at 10:49 pm
[…] The answer is: When your international supply chain actually affects the ability of the petitioner to comply as agreed in the contract or, a surefire way is to await when the Mexican Government issues the compulsory Health Contingency Declaration in accordance to the Mexican Constitution provided such occurrence does not pass the 30 day term deadline (read our accompanying Labor Q&A about COVID-19 in Mexico). […]
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