Por: Lics. José Díaz y Eumir Quintero
1. Aún no alcanza la Contingencia de Salud General con suspensión del trabajo descrita en el Artículo 73 fracción XVI, subsecciones 2a. y 3a. de la Constitución Mexicana, y cumple con el caso específico de suspensión de conformidad con el Artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, ya que aún no decreta un permiso de 30 días en el que el pago del salario mínimo podría ser obligatorio de conformidad con el artículo 429, fracción IV.
2. Alienta a los empleadores de “trabajadores susceptibles” * a concederles una licencia de trabajo totalmente remunerada. Este aspecto es muy controvertido en cuanto a cómo calcular los salarios para esta clase de trabajadores.
3. Ordena la suspensión de la actividad escolar para todo el sector educativo hasta el 17 de abril de 2020.
4. Ordena a todas las entidades del sector público que adopten medidas especiales de continuidad o planes para mantener los servicios públicos.
5. Establece que las empresas del sector privado deben continuar funcionando por necesidad para enfrentar la pandemia, estas son: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, finanzas, telecomunicaciones, medios de comunicación, hoteles, restaurantes, estaciones de servicio, supermercados, varias tiendas minoristas, empresas de transporte y distribución, incluidos los combustibles, siempre que su funcionamiento no dependa de espacios cerrados en los que no surjan aglomeraciones. El decreto carece de una definición específica de “aglomeración”.
6. Todos los eventos masivos (para 100 personas o más) se suspenden hasta nuevo aviso.
7. Estas reglas están separadas de los casos específicos de suspensiones de trabajo, como la falta de materiales (descrita en las fracciones I a VI del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo) y otras que se aplican a casos de exceso de producción, falta de fondos, imposibilidad de continuación normal del trabajo demostrada claramente por el empleador, etc.
* Los trabajadores susceptibles se definen como los mayores de 65 años de edad, o cualquier persona potencialmente en riesgo de desarrollar “enfermedad grave o muerte” debido a la discapacidad, el embarazo o la lactancia de niños de 5 años o menos, así como cualquier otra enfermedad crónica no transmisible: hipertensión, obesidad, insuficiencia cardíaca, metabólica o hepática, o cualquier otra enfermedad o tratamiento médico que provoque supresión inmunológica.
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